REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 153°
El Tigre, 29 de marzo de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000004
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE GARCÍA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HORACIO GUZMÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 29 de marzo de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WILFREDO JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.943.309, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, anotado bajo el N ° 75, tomo 21-A Pro., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., abogados en ejercicio JOSE HORACIO GUZMÁN REQUENA y VICTOR MARIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 18.597 y 19.474, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano WILFREDO JOSE GARCÍA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. María Andreína Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000004