REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000241
PARTE ACTORA: JOSE JESÚS RONDÓN RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARREA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAGAEL GALVIS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 6 de marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE JESÚS RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.880.962, asistido del abogado en ejercicio VICTOR CORREA MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.126, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 110, tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GALVIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.968.933, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 128.411, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 al 10 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE JESÚS RONDÓN RODRÍGUEZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 78928723, por la cantidad de Bs. F. 8.315,14, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco Bancaribe. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JOSE JESÚS RONDÓN RODRÍGUEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSE JESÚS RONDÓN RODRÍGUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio y que recibió el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.315,14, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente al representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al seis día del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000241
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