REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 8 de marzo de 2012
201° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000181
PARTE ACTORA: CARMEN GABRIELA SALAZAR CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILJOS DÍAZ, LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE FELIX RIBAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAUL JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 m. del día hábil de hoy, jueves 8 de marzo de 2012, previa solicitud de audiencia formulada por las partes para celebrar la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para las 9:30 a.m. del jueves 15 de marzo de 2012, habilitado el tiempo necesario se celebra la audiencia preliminar en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CARMEN GABRIELA SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.786.002, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE FELIX RIBAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 21, tomo A-11 en fecha 24 de marzo de 1998, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadana CARMEN GABRIELA SALAZAR CAMPOS, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA MARÍA GUERRERO BELANDRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y en representación de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE FELIX RIBAS, C.A., compareció el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 6 de octubre de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SECRETARIA, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de once (11) meses y nueve (9) días, con un último salario normal de Bs. F. 40,80 diarios y un salario integral de Bs. F. 43,29, y reclama un total de Bs. F. 2.920,07, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega que le adeude la cantidad de Bs. F. 2.920,07. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. F. 2.000,00, los cuales recibe en este acto LA TRABAJADORA en dinero en efectivo y a su entera satisfacción en señal de conformidad. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, LA TRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana CARMEN GABRIELA SALAZAR CAMPOS, se encuentra asistida de la Procuradora de Trabajadores, y que LA EMPRESA le pagó la cantidad de Bs. F. 2.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:15 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2011-000181
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