REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 12 de marzo de 2012
201° y 153°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000340
PARTE ACTORA: KATERINE LUCIA BOLIVAR RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER BLANCO
PARTE CODEMANDADA: JVL 22, C.A. y F&G SUPPLY, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADA JVL 22, C.A.: Abg. LUIS ROBERTO SALAZAR
APODERADOS DE LA CODEMANDADA F&G SUPPLY, C.A.: Abg. MARISELA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, 12 de marzo de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana KATERINE LUCIA BOLIVAR RAMOS, venezolana mayor de edad, cedulada bajo el N° V-16.962.995; en contra de las sociedades mercantiles JVL 22, C.A. y F&G SUPPLY, C.A.; inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, tomo A-84, de fecha 27 de noviembre de 2001 y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 67, tomo A-3, de fecha 21 de enero de 1991, respectivamente; comparecieron por ante este despacho, por la parte comparece la demandante KATERINE LUCIA BOLIVAR RAMOS, venezolana mayor de edad, cedulada bajo el N° V-16.962.995, y su apoderado judicial JAVIER BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.054, quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”; por la parte codemandada: JVL 22, C.A., comparece el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.706; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta desistir del procedimiento en cuanto a la empresa F&G SUPPLY, C.A.; y la sociedad mercantil JVL 22, C.A., empresa ésta última que honra sus compromisos laborales.
TERCERA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 4 de febrero del 2010, hasta el 04 de agosto de 2010, fecha en que fui despedido, ejerciendo el cargo de ASISTENTE DE NOMINAS, con un salario básico y normal final de Bs. F. 62,00; un salario integral final de Bs.F. 73,18, por lo que reclama un total de Bs.F. 21.551,20; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
CUARTA “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo, y la presente pretensión se3 encuentra prescrita a favor de su representada. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “LA TRABAJADORA”; La cantidad de Bs.F. 8.000,00 que se compromete a pagar LA DEMANDADA a favor de la demandante KATERINE LUCIA BOLIVAR RAMOS, el día de hoy, mediante cheque N° 08714034, de fecha 7 de marzo de 2012; de la cuenta corriente N° 0114 0151 10 1510804259, del banco BANCARIBE, a favor de la ciudadana KATERINE BOLIVRA. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, LA EXTRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
QUINTA: LA EXTRABAJADORA acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA; en lo que respecta a Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, cesta tickets, salarios caídos, sobretiempo en horas de comida, fideicomiso; y todos aquellos conceptos que directa e indirectamente provengan de la relación laboral. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana KATERINE LUCIA BOLIVAR RAMOS, identificada, asistido de abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 46.054; y la actora con conocimiento de su faculta de transigir en la presente causa; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a F&G SUPPLY, C.A.; y, 2) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:50 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA EXTRABAJADORA,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

ELENA Y. NAAR GUERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA Acc.,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2011-000340