REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
TRANSACCION- EN MEDIACION
ASUNTO: BP12-L-2011-000473
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 16 de marzo de 2012, celebrada por la ciudadana venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-18.981.762, representado por su apoderada judicial abogado en ejercicio LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.523; y la abogada en ejercicio LUZARA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada INTERNACIONAL GRAN HOTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1978, bajo el N° 56, Tomo A-3; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la trabajadora, ZULEISY MENDOZA; se encuentra asistida de su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio LAURA GUERRERO, y siendo que recibió dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00).
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, estando la presente causa en la etapa de MEDIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de igual forme se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-L-2011-000473
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