REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000348
PARTE ACTORA: JONATHAN MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRIDELAINE LIRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JONATHAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.029.865, asistido de abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.556; y la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2005, bajo el N° 62, tomo 1192-A, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, representación que consigan la apoderada de la empresa Servicios San Antonio de Venezuela, C.A., para que sea agregado a los autos, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JONATHAN MUÑOZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 00008413 por la cantidad de Bs. F. 63.631,11; en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0158 31 0100226987. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al JONATHAN MUÑOZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JONATHAN MUÑOZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 63.631,11, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 22 días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
ELENA Y, NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria Acc.,


CDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2012-000348