REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000591
ASUNTO: BP12-L-2009-000591
PARTE CODEMANDANTE: DARWIN CORDERO, NELSON DAVID RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº. 15.126.674, 14.560.010 y 17.747.154 en su orden.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: PEDRO GAMEZ LARA y MICHELLE VAQUERO GRIFFITH, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.079 y 110.498 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y MANTENIMIENTO GUZMAN, C.A. (S.M.G., C.A).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados, SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO, RICHAR JACKSON CUELLAR MARTINEZ y MANUEL ALEJANDRO MALAVER OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.098, 111.789, 125.158 y 139.057, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 08 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos DARWIN CORDERO, NELSON DAVID RODRIGUEZ CHACIN y MARCOS RODRIGUEZ, parte codemandante en el presente asunto, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ALEJANDRO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.057; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado SANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098 de la sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO GUZMAN, C.A. (S.M.G., C.A) parte demandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000591, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara los ciudadanos DARWIN CORDERO, NELSON DAVID RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO GUZMAN, C.A. (S.M.G., C.A). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos DARWIN CORDERO, NELSON DAVID RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ALEJANDRO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.057; y la sociedad mercantil demandada, a través de su coapoderado judicial abogado Sandro Martínez, SERVICIOS y MANTENIMIENTO GUZMAN, C.A. (S.M.G., C.A) antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor de cada uno de los ciudadanos DARWIN CORDERO, NELSON DAVID RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiario signados; el primero: Cheque de Gerencia No.00134247 del Banco Provincial, de fecha 29 de febrero de 2012 por un monto de BsF.10.000,oo a favor del ciudadano NELSON DAVID RODRIGUEZ CHACIN; el segundo: Cheque de Gerencia No.00134250 del Banco Provincial, de fecha 29 de febrero de 2012 por un monto de BsF.10.000,oo a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CHACIN; y el tercero: Cheque de Gerencia No.00134262 del Banco Provincial, de fecha 29 de febrero de 2012 por un monto de BsF.10.000,oo a favor del ciudadano DARWIN JESUS CORDERO MONTAÑO. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos, mediante copia de los instrumentos cambiarios precedentemente identificados.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS