REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000260
ASUNTO: BP12-L-2010-000260
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 12.968.169.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ y SAUL JIMENEZ MAESTRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.019 y 52.904 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ y JOSÉ ALCALA BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº N° 75.790 y 120.544 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 28 de febrero de 2012, compareció el coapoderado judicial Abogado OSCAR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.790, de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA) parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Saúl Jiménez Maestre inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.904, del ciudadano CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 12.968.169, parte demandante en el presente juicio; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000260, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, a través de su coapoderado judicial abogado Saúl Jiménez Maestre, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA) a través de su coapoderado judicial abogado Oscar Ayala, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF.20.000,oo) a favor del ciudadano CARLOS RIOS; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.64270279 del Banco Mercantil, de fecha 15 de febrero de 2012 por un monto de BsF.20.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano Carlos Ríos, mediante copia de Cheque NO ENDOSABLE signado No.64270279 del Banco Mercantil de fecha 15 de febrero de 2012 por un monto de BsF.20.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNADNEZ CAMPOS