REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 14 de marzo de 2012.
201º y 153º


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000360

PARTE ACTORA: PAULA VICENTA ACOSTA DE RASHEED, PABLO MARIA MAITA y LUIS RAFAEL VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE

PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A. y GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) del día, miércoles 14 de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio fijada por este tribunal mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012, cursante la folio 40 de la segunda pieza del expediente;
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que intentara los ciudadanos PAULA VICENTA ACOSTA DE RASHEED, PABLO MARIA MAITA y LUIS RAFAEL VIDAL, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro: 8.965.418, 3.701.833 y 7.202.478, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA LAS MERCEDES, C.A. Y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A.; se deja constancia de la comparecencia, del profesional del derecho, ISAIAS GUILARTE, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 118.857, presente también en representación de la Sociedad Mercantil demandada, compareció el Abogado JOSE GONZALEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo rl nro. 91.825. Preside este acto el ciudadano Abg. RICARDO DIAZ CENTENO, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la ciudadana Secretaria de este tribunal ciudadana abg. MARYEDITH HERNANDEZ. En este acto ambas partes manifestaron al Tribunal, que luego de conversaciones realizadas entre las partes han alcanzado un acuerdo mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar la suma demandada Bs. 37.241,06, suma que fue demandada y un adicional de Bs. 7.758,94; que será destinado al pago de interés de mora derivado del retardo en le pago de los conceptos laborales demandados. Por su parte los actores a través de su apoderado judicial aceptan el pago que ofrecen el cual será distribuido en partes iguales en tres (3) porciones de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cuales serán pagadas en porciones de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Con vista de ello entregan en este acto cheques de Gerencia por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno girados en contra del Banco Activo oficina El Tigre, nros. 26000058, 26000057 y 26000059, a nombre del cada uno de los actores, y cuales se consignan en copia simple que se adjuntan a la presente acta. Las porciones restantes serán pagadas en idénticas condiciones por la accionada en las siguientes fechas: 14 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2012, con la cual se tendrá por pagada de manera definitiva el monto convenido.
En este acto se hace entrega a los actores de los cheques que se han consignado los cuales lo reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción, manifestando que los reciben sin apremio de ninguna naturaleza.
Con vista de que el acuerdo presentado por las partes no es contrario a derecho ni al orden publico, ni atenta en contra de normas de orden publico de naturaleza laboral; este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES en los términos y condiciones que han sido plateadas, ordenándose mantener en el archivo de este circuito el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las porciones adicionales a las cuales se ha comprometido la accionada, luego de cuya verificación se ordena terminar el presente asunto en físico y en sistema juris 200º, con la correspondiente remisión de los autos al archivo judicial. Se acuerda expedir dos ejemplares para las partes del presente acuerdo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.




En esta misma fecha se agregó la presente resolución con el expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS