REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil doce
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2011-000035
ASUNTO: BP12-O-2011-000035

PARTE ACTORA: AYLETH RIVAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.448.735

PARTE DEMANDADA: TRAKI PKM, PLUS C.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL



En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Despacho de este Tribunal tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; previo a la instalación de la audiencia constitucional fijada en el presente asunto. Comparece la ciudadana EYLING ROJAS, inscrita en el Inprerabogado bajo el nro. 73.563, actuando como apoderada judicial de la parte accionante. Presente igualmente el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS,. Toma la palabra la apoderada judicial de la accionante y manifiesta, que consigan en este acto cop0ia simple de una actuación que hiciera de manera unilateral su representada asistida por otra profesional del derecho, mediante la cual desisten del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la empresa TRAKI PKM, C.A.; y procedió a recibir el pago de sus prestaciones sociales y otros bene4ficios laborales, renunciando en ese acto a ser reenganchada a su puesto d trabajo; siendo así solicita a este tribunal el cierre del presente asunto por perdida del objeto, pues por un acto unilateral de la accionante se decidió renunciar a su reenganche. Con vista de lo expuesto por la apoderada judicial de la accionante y visto que el instrumento consignado demuestra que le fueron pagadas sus prestaciones sociales y en el mismo manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento, se acuerda en conformidad con lo solicitado y en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la accionante, dando por finalizado el presente procedimiento. Se acuerda mantener el presente expediente durante tres (3) días en el archivo general de este tribunal y finalizados estos terminar el asunto en el sistema juris 2000 y remitir los autos al archivo judicial. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA,




ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS