REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2007-000269
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO QUIJADA y GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS ASOCIADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo rl nro. 76.392
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano HUMBERTO RAFAEL AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 2.425.671, en contra de la empresa MANUFACTURAS ASOCIADAS, C.A.; por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 4 y 5 de marzo de 2008, respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2012, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, al cual se comprometieron luego de la reunión conciliatoria que fuera realizada a instancia de este tribunal, el mismo se encuentra suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada en una porción pagada el día 21 de marzo de 2012, mediante cheque nro. 68502646, de fecha 20 de marzo de 2012, girado contra el Banco Mercantil, agencia Anaco, a la orden de EL DEMANDANTE; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DESDE LA FECHA EN LA CUAL SE CAUSARONM LAS PRESTACIONES HASTA LA CANCELACION DEFINITIVA 21 DE MARZO DE 2012. Todos especificados en el capitulo III de la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, y se acuerda la devolución de los instrumentos originales que fueran producidos por las partes previa su certificación en autos y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 28 días del mes de marzo de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
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