REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil doce
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000332
ASUNTO: BP12-L-2011-000332
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.219.137
PARTE DEMANDADA: ASAFALTO SANTO CRISTO DE PARIAGUAN, C.A Y CORPOBERTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.
Certificada como fue la incomparecencia de ambas partes al acto de instalación de la audiencia oral del juicio, el Juez hizo una cronología de la causa, señalando que por auto de fecha 17 de enero de 2012, este tribunal de manera expresa fijó la oportunidad para realizar la presente audiencia oral de juicio, advirtiendo a las partes, que en cumplimiento de los criterios jurisprudenciales emanados de las Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias 528, de fecha 1 de junio de 2010; ratificado el criterio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1.074, de fecha 3 de noviembre de 2010; se procedería al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, aun en el supuesto de faltar resultas probatorias, salvo que alguna de las partes solicitaran el diferimiento de la misma argumentando que tales resultas son imprescindibles o determinantes para la resolución del asunto.
De los autos, consta que ninguna de las partes desde el 17 de enero de 2012, solicitó a este tribunal el diferimiento de la audiencia, por lo cual llegada la oportunidad procesal para tal acto, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes previa la verificación en el calendario judicial y agenda de este tribunal, en procura de la certeza de que el acto de instalación se corresponde con el día de hoy.
La parte in fine del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral es clara, al establecer que en los casos como el que nos ocupa, cuando ninguna de las partes hubiere comparecido al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, el Tribunal por acta que levantara al efecto dejará constancia de tal circunstancia y procederá a declarar la extinción del proceso, y así se declara.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- EXTINGUIDO EL PROCESO, y por tanto TERMINADA LA TRAMITACION DE LA PRESENTE CAUSA, relacionada con el juicio por cobro de prestaciones sociaes y otros beneficios laborales, incoado por i el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad nro. 10.067.770; en contra de las empresas ASFALTO SANTO CRISTO DE PARIAGUAN, C.A. Y CORPOBERTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha 7 de marzo de 2012; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
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