REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (8) de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2010-000377.

PARTE ACTORA: YONNY RAFAEL GOMEZ MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.789.939.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA GONZALEZ abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.299.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIONES Y SOLDADURA TECNICAS, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES REYES Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo rl nro. 27.558

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano YONNY RAFAEL GOMEZ MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.789.939, en contra de la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURA TECNICAS, C.A ; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 24 y 25 de mayo de 2011, respectivamente.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, al cual se comprometieron luego de la reunión conciliatoria que fuera realizada a instancia de este tribunal, el mismo se encuentra suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de SETRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada en dos porciones. La primera de ellas pagadera en el día de hoy mediante cheque nro. 30-58621216, de fecha 8 de marzo de 2012, girado contra el banco exterior, agencia Anaco, a la orden de EL DEMANDANTE; mientras que la segunda porción será pagada por la demandada dentro de los TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES, a la presente fecha y con tales pagos se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado,
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, y se acuerda la devolución de los instrumentos originales que fueran producidos por las partes previa su certificación en autos y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento a la segunda y ultima porción de pago acordado, en cuya oportunidad se acordará la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada.
Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de marzo de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS