REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000590
PARTE ACCIONANTE: DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1970, bajo el Nro: 09, tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.671.
PARTE ACCIONADA Y RECURRENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A. DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SITRAEDISALBA), organización registrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 1999, bajo el número 726, folio 104, del libro N°4 de registro de organizaciones sindicales, representada legalmente por los ciudadanos LOXAN CHIPANO, HECTOR RONDON, RAMON ROSALES Y JUAN GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.281.077, 8.275.288, 4.560.586 y 14.212.591, respectivamente, en su condición de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Trabajador Miembro, respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.203.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA EN CONTRA DE DECISIÒN DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de parte en la presente causa, a los fines de la evacuación de la prueba de informes requerida a Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de la ciudad de Barcelona. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra decisión de fecha 03 de octubre de 2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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