REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH07-X-2012-000010
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2012-000035, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano JOAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.469.653, en contra la empresa GERENCIA E INGENIERIA MAPA, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con los abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y GONZALO LUIS MACHADO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.942 y 56.597, quienes fungen como apoderados judiciales de la demandada GERENCIA E INGENIERIA MAPA, C.A., según se evidencia del instrumento poder consignado en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2012-000035, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentara el ciudadano JOAN JOSE GONZALEZ, en contra la empresa GERENCIA E INGENIERIA MAPA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2012-000035, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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