REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000080

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CHAPARRO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.972.522
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA Y JOSE FRANCISCO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.163 y 91.858, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: CONSTRUCCIONES AA, C.A. (CODACA), inscrita en fecha 23 de Octubre de 1996, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 10, Tomo A-46.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.864
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DE 2012, EMANADA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, 19 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra auto de fecha 30 de enero de 2011, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada