REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000110


Visto el desistimiento planteado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), por el abogado MIGUEL LIZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO FIGUEROA, respecto al recurso de apelación ejercido, contra decisión de fecha 28 de febrero de 2012, publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano LEONARDO FIGUEROA, en contra de la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A (INVERPASA), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA