REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000729
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: JONATHAN REYES, ALEXANDER ESCALONA y JULIAN GUACHEQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.911.141, 16.182.126 y 17.536.259 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MOTALBAN y THIBISAY LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.611, 24.921 y 94.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUNTER GRUOP SERVICES, C.A., no consta en autos datos registrales.
PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., antes denominada CORPOVEN S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127 A-Sgdo., y cuya última modificación estatutaria, en la cual cambió su actual denominación social, consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 30 de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 583-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HUNTER GRUOP SERVICES, C.A., no consta en autos acreditación alguna.
PDVSA PETROLEO: Abogados FRANCISCA HERNANDEZ, HENRY VELASQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, PATRICIA RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARLOS BARRIOS Y JOSE G. VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 69.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.672, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338 y 33.137, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA DECISIÓN DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, 20 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, en el entendido que una vez que conste su notificación y vencido el lapso correspondiente, comenzará a computarse el lapso de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinente. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Líbrese el oficio. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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