REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2012-000002

Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2010-000434, contentiva de la demanda por COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano AMER VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.910.378, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida alega …” De la revisión de las actas procesales del presente asunto se evidencia que, se identifica como parte demandante el ciudadano AMER VALERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 4.910.378 con quien me une lazos de amistad…”; quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez LISBETH HARRIS GARCIA como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) de marzo de 2012.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10 a.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada