REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000200
Visto el desistimiento planteado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 106.498, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad, empresa HILTI VENEZUELA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 46- A Pro., contra Certificación contenida en el oficio Nº CMO-C-022- 11 de fecha 14 de febrero de 2011, e Informe Pericial contenido en el oficio Nº DIR- ANZ/072/2011 emitido en fecha 17 de febrero de 2011, ambos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, y Nueva Esparta, (DIRESAT), ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cuatro (54), de la primera pieza del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
|