REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000447
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.217.733.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: abogados VICTORIA MARINI y PABLO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 y 137.930, respectivamente.
DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001, C.A., y PETROZUATA, C.A.
TERCERO: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: CHERRY JACKELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, por ICM PROYECTOS 2001, C.A y el abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339 por PETROZUATA,;
APODERADOS JUDICIALES TERCEROS: el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, por COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.; C.A; y la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.447 por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de marzo dos mil doce, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, que incoare el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.217.733 contra las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A., COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., PETROZUATA, C.A. y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, comparecen la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio abogados VICTORIA MARINI y PABLO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 y 137.930, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; abogada CHERRY JACKELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A; y la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.447 representando a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, según consta de instrumentos poderes cursante a los autos. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogada VICTORIA MARINI, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representado Desisto del presente procedimiento incoado por Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo”. Seguidamente la palabra a la representación judicial de la parte demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A abogada Jackeline Maza, antes identificada, manifestó su conformidad con el desistimiento planteado; igualmente la apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, abogada Yacary Guzmán, antes identificada, expresó su conformidad con el desistimiento. Asimismo, las partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento; asimismo, solicitan al Tribunal se la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Es todo. En este estado interviene el Tribunal: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora abogada Victoria Marini, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tienes facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada; por ende, por no ser contrario a derecho, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio del Procurador General de República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. Victoria Marini Abg. Pablo Méndez
I.P.S.A N°106.377 I.P.S.A N° 137.930



Apoderados Judiciales de las demandada y Tercero,




ICM PROYECTOS 2001, C.A
Abg. Cherry Maza
I.P.S.A N° 106.441|

ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A
Abg. Yacary Guzman
I.P.S.A N° 71.447




La secretaria,


Abg. Fabiola Pérez Negrin