REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000491
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha siete (07) del mes y año en curso, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública de Lecheria, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, suscrito por la empresa SUPERMEDI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, bajo el N°. 32, tomo A-75, representada por la ciudadana Ivonne Bolívar Brito, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-10.289.555, actuando en su carácter de Gerente General, según consta de acta constitutiva y estatutaria, y acta de asamblea extraordinaria que acompaña el referido escrito; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francys Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.572; y por el ciudadano JUAN CARLOS BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.845.730, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.630; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 74.169,17), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito. En consecuencia, este Tribunal, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrin
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