REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000850
DEMANDANTE: YOLBYN RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.727.797.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FERNANDO VALERO BORRAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987.-
DEMANDADO: DITECSEIN, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.857.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano YOLBYN RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.727.797, contra la empresa DITECSEIN, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano YOLBYN RAFAEL MUJICA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la parte demandada DITECSEIN, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada, IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Iris Oliveros Carrasquel, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DITECSEIN, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 30006818, no endosable, de la cuenta cliente número 01020661890000015859, emitido por el Banco de Venezuela, de fecha doce (12) de marzo de 2012, a nombre del ciudadano YOLBYN RAFAEL MUJICA. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadano Jolbyn Rafael Mujica, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 56,57), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado quien lo recibe conforme. Asimismo, entrega a las partes un ejemplar de la presente debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderado Judicial
Yolbyn Mujica Abg. Fernando Valero
C.I: V- 12.727.797 I.P.S.A N° 82.987
Apoderada Judicial de la Demandada,
DITECSEIN, C.A
Abg. Iris Oliveros
I.P.S.A N°14.857
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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