REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000496
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha ocho (08) del mes y año en curso, suscrito por la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.LC. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de julio de 2004, bajo el N°. 27, tomo 51, tomo A-1, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Luis José Montes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.549, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana LORENA JOSEFINA DOMMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.767.465, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aura Parababi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.133.983; en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 39.580,96), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrin
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