REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000757
DEMANDANTE: CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.426.892.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, JOSELIN RODRÍGUEZ Y DAYANA CANDIALES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.934,139.061, y 141.241, respectivamente.-
DEMANDADO: TRANSVEBA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR FRANCESCHI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.426.892, contra la empresa TRONSVEBA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada TRANSVEBA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.426.892, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano CRUZ GOMEZ, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por ende, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la demandada,
TRANSVEBA, C.A
Abg. Hector Franceschi
I.P.S.A N° 39.881
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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