REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001218
DEMANDANTE: ANGEL JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.131.-
DEMANDADO: DECO MADERAS PUERTO LA CRUZ, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.257
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano ANGEL JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.131, contra la empresa DECO MADERAS PUERTO LA CRUZ, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.257, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ANGEL JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.131, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ANGEL JOSÉ MACHADO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandado,
Abg. Miguel Medrano López
I.P.S.A N° 88.257
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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