REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000943
DEMANDANTE: DANIEL JOSE BASTARDO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-14.537.458.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: TOMAS RAFAEL POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.846 Y 141.306, respectivamente.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 116.103.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2012, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-14.537.458., contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, TOMAS RAFAEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.846, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 116.103, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, la representación judicial de las partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal su intención de celebrar un acuerdo transaccional, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en escrito transaccional que consignan en este acto, el cual ha sido leídos a viva voz por la Jueza del Tribunal. Así las cosas, este Juzgado, visto el contenido del escrito transaccional antes mencionado, consignado y suscrito en esta oportunidad por las partes en presencia de la Jueza, se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Por tanto, siendo que las partes tienen plenas facultades para transigir según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente (f.06, 07 y 26, respectivamente), y vistos asimismo, el escrito suscrito y las cláusulas allí contenidas no son contrarios a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que el monto transigido alcanza la suma de Bs. 11.000,00, el cual se compromete a pagar la accionada en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosable a nombre del actor ciudadano DANIEL JOSÉ BASTARDO HERNANDEZ. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:47a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Rafael Polanco
I.P.S.A N° 58.846
Apoderada Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Genoveva Andujar
I.P.S.A N°116.103
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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