REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001138
DEMANDANTE: ARGENIS MISSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.101.289.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAICY SERRANO y GRUDSKERS GARCIA, abogadas, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.282 y 81.945, respectivamente.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNYS CUECHE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2012, siendo las 11:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ARGENIS MISSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.101.289, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ARGENIS MISSEL, antes identificado, representado por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, DAICY SERRANO y GRUDSKERS GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 81.282 y 81.945, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado, DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogado Dennys Cueche, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 17.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de: días de salario, utilidades, preaviso, antigüedad, vehículos, dotación de uniformes, botas de seguridad, rifa de vehículo, reconocimiento por antigüedad, cesta navideña, bono único y especial, vacaciones vencidas 2010, vacaciones fraccionadas. Cantidad que ofrezco pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor ciudadano ARGENIS MISSEL. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano Argenis Missel, debidamente representado de apoderadas judiciales, antes identificadas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 27,28 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el termino establecido. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las12:05p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderadas Judiciales
Argenis José Missel Abg. Daicy Serrano Abg. Grudskers Garcia
C.I: V- 14.101.289 I.P.S.A N° 81.282 I.P.S.A N° 81.945
Apoderada Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Dennys Cueche
I.P.S.A N° 128.949
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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