REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000054
DEMANDANTE: MANUEL GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.453.433.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: BEATRIZ RENGEL ROMERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.059.-
DEMANDADO: GRANJA EL CARTANAL.–
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WHADY JOSÉ MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.685.162.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMANDO MARTINEZ Y RAFAEL ALVAREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.688 y 82.559, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MANUEL GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.453.433, contra la empresa GRANJA EL CARTANAL; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Manuel Guaita, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Rengel Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059; la parte demandada GRANJA EL CARTANAL., representada por el ciudadano WHADY JOSÉ MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.685.162, quien actúa en su carácter de propietario de la firma personal, según consta de acta constitutiva y estatutaria presentada en copia simple, inserta en el expediente; representado por sus apoderados judiciales abogados, ARMANDO MARTINEZ Y RAFAEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.688 y 82.559, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación Legal de la demandada, ciudadano WHADY JOSÉ MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi carácter de propietario de la firma personal GRANJA EL CATANAL, ofrezco en este acto pagar al demandante la cantidad de quince mil veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 15.020,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, por diferencia por cuanto el trabajador recibió anticipos de pagos durante la relación laboral, es decir, por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, reclamados por el tiempo que duró la relación laboral. Cantidad que ofrezco pagar en el transcurso del día de hoy, por el monto transigido. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano MANUEL GUAITA, antes identificado, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal, actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta, debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejmplar de la presnte acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Es todo” Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Abogada Asistente,
Manuel Guaita Abg. Beatriz Rengel
C.I: V- 15.453.433 I.P.S.A N° 88.059




Representante Legal Apoderados Judiciales de la Demandada,
Whady Martínez Abg. Armando Mejías Abg. Rafael Álvarez
C.I: V- 3.685.162 I.P.S.A N° 60.688 I.P.S.A N° 82.559
Granja El Cartanal



La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín