REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000925
DEMANDANTE: RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-8.273.353 y V-8.331.394, respectivamente.-
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS CUECHE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No128.949.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo las 10:00a.m, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-8.273.353 y V-8.331.394, respectivamente, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., previo anuncio del acto comparece la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°128.949, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la nocomparecencia de la parte actora ciudadanos RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-8.273.353 y V-8.331.394, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadanos ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL, antes identificados, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Dennis Cueche
I.P.S.A N°128.949

La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrin