REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000418
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintinueve (29) de febrero del año en curso, suscrito por la empresa la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°. 40, tomo 529-A, de fecha 17 de noviembre de 1997, y traslado bajo el N°. 78, tomo A-36, de fecha 17 de diciembre de 2001 del Registro Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, representada por su apoderado judicial, ciudadano Carlomagno Ravago Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.480.920, asistido por el abogado Gerardo José Bustamante Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 10.088, igualmente actuando en su carácter de apoderado judicial de dicha empresa; y por ciudadano ELIVER JOSÉ MERCADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.870.887, asistido por la abogada en ejercicio, Sofia Gabriela Berroteran Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 147.348; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de cuatro mil ochocientos trece bolívares con setenta céntimos (Bs. F 4.813,70), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Fabiola Perez Negrin
|