REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000883.-
DEMANDANTE: ARTURO ENMANUEL DE JESUS URDANETA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.107.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HAYDEE MUÑOZ, JOSEFA SIFONTES y ENMA PARABAVIRE, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572, 80.571 y 94.326, respectivamente.-
DEMANDADA: ANZOATEGUI TV, C.A. y solidariamente a los ciudadanos ALFREDO DUCHARNE y ANA MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.008.263 y 11.909.684, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2012, siendo las 09:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada previa habilitación del tiempo necesario; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ARTURO ENMANUEL DE JESUS URDANETA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.107, contra la ANZOATEGUI TV, C.A. y solidariamente a los ciudadanos ALFREDO DUCHARNE y ANA MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.008.263 y 11.909.684, respectivamente; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, HAYDEE MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.572, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado, NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, quien actúa en representación de la empresa ANZOATEGUI TV, C.A. y de las personas naturales ciudadanos ALFREDO DUCHARNE y ANA MARIA LOPEZ, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de representación judicial de los demandados, abogado Nelson Parra, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ANZOATEGUI TV, C.A, patrono del actor, y estando plenamente facultado para transigir según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; manifiesto en este acto que a pesar de encontrarse prescrita la presente acción, mi representada por justicia social, ofrece paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones 2009-2010, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, en fecha 12 de marzo de 2012, a nombre del ciudadano ARTURO ENMANUEL DE JESUS URDANETA FORTE. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la apoderada judicial del demandante, abogada Haydee Muñoz: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en nombre de mi representado manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 08,09 y 37 al 40, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tubrdel prepor aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:21a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Haydee Muñoz
I.P.S.A N° 80.572
Apoderado Judicial de las Demandadas,
Abg. Nelson Parra
I.P.S.A N°87.102
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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