REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000469
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) del mes y año en curso, suscrito por la empresa CONSORCIO OGS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo de 2007, bajo el N°. 34, tomo 1532 A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Gabriel López Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.452, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano HENRY JOSE MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.534, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Gerardo Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.122.604; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de veintiún mil novecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. F 21.948,41), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrin