REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000658
DEMANDANTE: MAURO FERNANDO TORO, MIGUEL RODRIGUEZ y LIVIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.2.799.112; 4.861.210 y 4.012.359, respectivamente.-
DEMANDADO: COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465, solidariamente la sociedad mercantil PEQUIVEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465 : HUMBERTO SANCHEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.192
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA PEQUIVEN: CLARIMAR LEON, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.977
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de marzo de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos MAURO FERNANDO TORO, MIGUEL A. RODRIGUEZ R. y LIVIO R. CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.2.799.112; 4.861.210 y 4.012.359, respectivamente, contra la empresa COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465, solidariamente la sociedad mercantil PEQUIVEN; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465, por intermedio de su apoderado judicial abogado, HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.192, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; empresa PEQUIVEN, por intermedio de su apoderada judicial abogada, CLARIMAR LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.977, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto en el expediente Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos MAURO FERNANDO TORO, MIGUEL RODRIGUEZ y LIVIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.2.799.112; 4.861.210 y 4.012.359, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadanos MAURO FERNANDO TORO, MIGUEL A. RODRIGUEZ R. y LIVIO R. CRESPO, antes identificados, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales de la Demandada,





COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465
Abg. Humberto Sánchez
I.P.S.A N°135.192


PEQUIVEN
Abg. Clarimar León
I.P.S.A N° 109.977




La secretaria,


Abg. Fabiola Pérez Negrín