REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001000

DEMANDANTE: YARITZA JOSEFINA GARCIA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.110;
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719.
EMPRESA DEMANDADA: FULL CLEAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 88.900.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto en fecha once (11) de enero del presente año, la demandante ciudadana YARITZA JOSEFINA GARCIA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.110, encontrándose son su apoderada judicial abogada NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719, de manera voluntaria, libre de constreñimiento, manifestó ante este Tribunal, según acta inserta a los folios 25 del presente expediente:
“Desisto del procedimiento por cuanto ciertamente firmé la transacción a que hizo referencia el apoderado judicial de la empresa demandada, en la cual se expresa los conceptos que me fueron pagados. Es por lo que pido a este Tribunal de por terminada este juicio y ordene el archivo del expediente y que homologue el desistimiento que hago en este acto”
Siendo que este Juzgado se abstuvo de homologar tal desistimiento por no estar llenos los extremos de ley dado que habiéndose celebrado la audiencia preliminar, debía constar en autos el consentimiento de la demandada FULL CLEAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A., instándose a la parte demandada a que manifestara lo que ha bien considerara en cuanto al desistimiento que hace la demandante a los fines de que este Tribunal emitiera su pronunciamiento, y siendo que en fecha 12 del presente mes y año, el apoderado de la demandada, Abogado Pablo Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 88.900, estando debidamente facultado según poder inserto a los folios del 21 al 23 de las actas procesales que integran este expediente, conviene en el desistimiento formulado por la demandante. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Homologa el desistimiento que hace la ciudadana YARITZA JOSEFINA GARCIA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.110, Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. SOFIA ACOSTA LA SECRETARIA



ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ