REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001213
PARTE ACTORA: OCTAVIO PEREZ GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.155.542;
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
En Barcelona, a los veintitrés días del mes de marzo de 2012, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A, abogado CARLOS CESAR GARCIA BRITO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.701, según poder que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación sea agregada a los autos; No así la parte demandante, ciudadano OCTAVIO PEREZ GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.155.542, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
El Apoderado Judicial de la empresa Demandada:
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La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez.
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