REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2010-001085

DEMANDANTE: FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.170,
ABG ASISTENTE DEMANDANTE . LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.543.
EMPRESA DEMANDADA: “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.,
APODERADO JUDIC. DEMANDADO: Abg.RICARDO BELLORIN OJEDA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.669.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.
MONTO: BS. 5.000,oo

Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre el demandante ciudadano FRANKLIN ALFREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 17.900.170, asistido por el abogado Luís Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.543, por una parte y por la otra la parte demandada “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., representada por su apoderado judicial, bogado Ricardo Bellorín Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.669, según instrumento poder inserto a los autos según folios 76 y 77, de la cual piden su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa que las partes de mutuo y común acuerdo, tomando en cuenta el informe rendido por el experto, conforme a la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal en la sentencia definitiva recaída en la presente causa, quisieron dar por terminada la presente causa a través de una Transacción judicial, contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento los términos y razones que el acuerdo integra; todo lo cual evidencia que no es contraria a derecho la Transacción, lo que conlleva a esta juzgadora a homologar como en efecto HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez Nuñez.