REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000643

TRANSACCION: Bs. 3.251,19

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre la ciudadana PATRICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.539402, debidamente asistida por el abogado Carlos Jose Anuel Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra la empresa accionada, SUPER PET’S, S.A, plenamente identificada en autos, representada por su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.956, según instrumento poder que acompaña; de la cual solicitan su homologación. Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que una vez terminada la relación de trabajo, quisieron las partes evitar litigios futuros, por lo que suscribieron un acuerdo transaccional contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 153º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez,