REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000066

PARTE ACTORA: ciudadano: ATILIO JOSE RIVERO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.887.759,
ABG. ASISTENTE: CILENA MERCEDES RAMIREZ GUZMAN. INPREABOGADO NRO. 118.637.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA 1105 C.A.;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ. INPREABOGADO NUMERO 84.799

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Barcelona, a los Veintiocho dia del mes de marzo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la instalación y celebración de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para su distribución, anunciada la Audiencia por el ciudadano ALGUACIL, se constató la comparencia del demandante, ciudadano ATILIO JOSE RIVERO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.887.759, asistido por la abogada en ejercicio, CILENA MERCEDES RAMIREZ GUZMAN. INPREABOGADO NRO. 118.637; también compareció la empresa demandada PROMOTORA 1105 C.A., representada por su apoderada judicial, abg. CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ. INPREABOGADO NUMERO 84.799. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto y después de deliberar las partes manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismo de autocomposición procesal previstos en nuestra Constitución, en tal sentido, la empresa demandada PROMOTORA 1105 C.A representada por su apoderada judicial ya identificada, ofrece pagar al demandante, ciudadano: ATILIO JOSE RIVERO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.887.759, quien se encuentra asistida de abogado, tal como se dejò establecido, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,oo), que comprende mas de la cantidad demandada por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional, con ocasión a la hernia umbilical alegada, comprende también el pago de cualquier otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo, cantidad ésta que le pago en este acto mediante un cheque identificado con el nro. 36231060, del Banco Banesco, por la mencionada cantidad a favor del demandante, para así dar por terminada la presente causa. Es todo, Seguidamente interviene el demandante ATILIO JOSE RIVERO ALMEIDA, ya identificado y expone: Declaro que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de Bolívares 21.000,oo y así declaro que recibo conforme. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente acta y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Les sea expedida una copia certificada y de por terminada la presente causa. Es todo. El Tribunal vista la exposiciones de las partes y el pago que se le hace el demandante por la totalidad de lo demandado, habiéndose logrado la Medicación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Temporal


Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

Demandante: _______________________

Abg. Asistente del Demandante: _______________________

Apoderada de la Demandada _______________________