REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001032
ARTE ACTORA: ALEXIS FIGUEROA MEDINA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.389.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL TOMÀS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, ,
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GENOVEVA ANDUJAR., DENNY CUECHE, MARYS ROJAS DE TOVAR. OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES. OTROS CONCEPTOS.
Barcelona, a los veintinueve días del mes de marzo de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante, ciudadano ALEXIS FIGUEROA MEDINA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.389, su apoderada judicial, Abg. DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 141.306, también compareció la empresa demandada, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su coapoderada judicial, Abg. GENOVEVA ANDUJAR., INPREABOGADO NRO. 116.103. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación, presentamos en este acto una Transacción Judicial, la cual solicitamos de la ciudadana jueza la Homologue y nos sea expedida una copia certificada. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, leída como ha sido la referida Transacción judicial y encontrando que contiene los términos conversados y conciliados en esta audiencia preliminar, cuyo monto alcanza a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, lo cual es aceptado en todas sus partes por el demandante, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, las partes quedan en conocimiento del contenido del acta y firman conformes.
La Jueza,
Abg. Sofía Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
Demandante: __________________
Apoderados Demandante: _______________________________
Apoderada de la Demandada: _______________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yanez.
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