REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2008-001342
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VALDIVIEZO ROJAS, JOSE ROLANDO ESPINOZA RODRIGUEZ y JULIO REINALDO CEDEÑO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 12.741.442, 13.073.994 y 3.022.233, respectivamente. Otros.
DEMANDADA: INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S. A,
MOTIVO: TRANSACCION HOMOLOGADA.
Bs. 42.203,95
Visto el escrito presentado en fecha 22 de los corrientes, suscrito entre la empresa demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S. A, representada por su coapoderado Abg. LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.549, según poder inserto a los autos, por una parte y por la otra los demandantes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VALDIVIEZO ROJAS, JOSE ROLANDO ESPINOZA RODRIGUEZ y JULIO REINALDO CEDEÑO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 12.741.442, 13.073.994 y 3.022.233, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 125.112, de la cual piden la homologación;
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado observa: Que el escrito presentado está referido al Acuerdo Transaccional que las partes han celebrado en fase de ejecución para dar por terminado el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales fue incoada demanda por los ciudadanos, entre otros, CARLOS ENRIQUE VALDIVIEZO ROJAS, JOSE ROLANDO ESPINOZA RODRIGUEZ y JULIO REINALDO CEDEÑO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 12.741.442, 13.073.994 y 3.022.233, respectivamente contra la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S. A., de cuyo texto se desprende, que cumple con la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo Transaccional en referencia, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la sentencia recaída en este asunto.
La Juez Temporal.
La Secretaria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Abg. Maribi Yánez Nuñez..
|