REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000432
TRANSACCION HOMOLOGADA. Bs. 22,872,97
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 01 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana LUCIA RAQUEL HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.984.085, debidamente asistida por el abogado Nelson Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.315, por una parte y por la otra, la empresa GALERIA Y MARQUETERIA BAHIA C.A., representada por Presidente, ciudadana MARIA ELENA BARROSO, viuda de HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. E. 81.226.598, asistida por el abogado Carlos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.315, de la cual piden su homologación. Visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, la cual suscriben después de terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, no siendo contraria a derecho; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco días del mes de marzo de 2012,.. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez. Nuñez.
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