REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001153
PARTE ACTORA: MARISOL DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.219.192,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: . DAMELIS DEL VALLE GUEVARA CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.130;
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 122.680. OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES..
En Barcelona, a los seis dias del mes de marzo de 2012, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de la parte demandada, DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), representada por su apoderada judicial, POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 122.680, según sustitución de poder inserto a los folios 21 y 22 del expediente; no así la parte demandante, ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.219.192, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Apoderada Judicial Demandada. ________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yanez
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