REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000954
PARTE ACTORA: ERNESTO DEL VALLE SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14. 212.663.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL TOMÀS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, ,
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DENNYS CUECHE, ERNESTO CARINI Y GENOVEVA ANDUJAR..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES. OTROS CONCEPTOS.
Barcelona, a los siete días del mes de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la apoderada del demandante ciudadano ERNESTO DEL VALLE SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.663, Abg. DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, INPREABOGADO NUMERO 141.306, tal como consta de Poder inserto a los autos; también compareció la empresa demandada, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su apoderada judicial, Abg. GENOVEVA ANDUJAR, Inpreabogado nro 116.103. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar, las partes presentan en este acto una Transacción Judicial para que sea homologada, en la cual establecen los términos del acuerdo, la cual es producto de la Mediación Positiva, en tal sentido la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., le hace entrega a la apoderada judicial del demandante, quien está debidamente facultada, según el poder inserto a los autos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), lo cual recibe, por los conceptos y términos expresados en el texto del documento transaccional que estamos presentando y solicitamos de la ciudadana Jueza que una vez homologada, nos sea entregada una copia certificada de la presente acta así como de la Transacción que acabamos de suscribir. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el documento Transaccional, el cual está redactado en los términos y condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, habiendo manifestando la apoderada judicial del demandante, que acepta de manera libre y sin constreñimiento alguno, los términos expuestos; por tales razones y siendo que no es contraria a derecho y que es producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena l archivo judicial del expediente. Expídase la copia certificada solicitada. Es todo. Terminò, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Las Partes.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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