REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001206

PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE FAJARDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.252.411
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los siete días del de marzo de 2012. siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante, JOSE ENRIQUE FAJARDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.252.411, su apoderada judicial abogada DANNY DEL ROSARIO. M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.306; también compareció la empresa demandada, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su apoderada judicial, Abg. GENOVEVA ANDUJAR, Inpreabogado nro.116.103. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Producto de la Mediación Positiva, presentamos en este acto Transacción Judicial, mediante la cual las partes de mutuo y común acuerdo sin constreñimiento alguno, la empresa demandada le paga al demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES, por los conceptos y en los términos establecidos en la referida Transacción, de la cual solicitamos la Homologación y que se nos entregue una copia certificada de la mima. Así mismo pedimos al Tribunal, se de por terminada la presente causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el documento Transaccional, el cual esta redactado en los términos y condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, de lo cual ha sido enterado debidamente el demandante, quien manifiesta en este acto que acepta de manera libre y sin constreñimiento alguno, los términos expuestos; por tales razones y siendo que no es contraria a derecho y que es producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena l archivo judicial del expediente. Expídase la copia certificada solicitada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar.

Las Partes.







La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.