REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001147
DEMANDANTE: ANDRES HERNANDEZ
DEMANDADA: DIANSA DIESEL ANZOATEGUI, S.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANDRES JOSE HERNANDEZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.347.072, en contra de la empresa DIANSA DIESEL ANZOATEGUI, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO y MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 88.231 y 68.180, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 8 al 10 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.751, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciséis mil ciento setenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 16.179,12), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado el día viernes 16 del mes y año en curso, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, una semana de trabajo; excepto las indemnizaciones por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la causa de la terminación de la relación laboral no fue por despido injustificado, sino por abandono voluntario, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega en ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Hernández Bueno Andrés José
Los apoderados de la parte actora,
Abgs. Luis Enrique Tiamo Toledo y Manuel De Jesús Freites Quijada
La apoderada de la demandada,
Abg. Daryelis Josefina Tadino Gaspar
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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