REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000680

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 09 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrada entre los trabajadores accionantes, ciudadanos BERNARDO RAMON CURBATA SANCHEZ, ALXANDER JOSE ROJAS MAICAN y RUBEN DARIO PEREZ DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.128.882, V-14.886.231 y V-16.489.559, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial, abogado en ejercicio HECTOR JOSE FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.80.669 y la empresa demandada, RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 24.938,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada