REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000295
Visto el escrito contentivo del acuerdo o convenio de pago presentado ante este Tribunal en fecha 12 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrado entre el trabajador accionante, ciudadano LUIS RAFAEL CALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.417.724, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA ISABEL POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.990, y la empresa accionada AUTOREPUESTOS LOS COMPADRES, C.A., representada por su presidente, ciudadano ANDRES ELOY MATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.248.455, asistido por la abogada YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.460. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumado dicho convenido o acuerdo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|