REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002769

Visto el contenido del escrito de fecha 14 de marzo del corriente año, presentado por la ciudadana MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.069.891, actuando en nombre y representación de su hija WILMARBY ANAIS DEL CARMEN CARVAJAL GARCIA, venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 27.825.081, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.101, mediante el cual consigna copia simple de la declaración de únicos y universales herederos y acta de defunción del de cujus, WILMEN JOSE CARVAJAL GUARDIAN, padre de la niña a la cual representa, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos. Y por cuanto se constata que, estamos en presencia de una solicitud de consignación de prestaciones sociales, efectuada por la empresa 2A INGENIERIA, C.A., representada por sus directores, ciudadanos CARMELO ALBELO PEÑA y FREDYS ALBORNET ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.498.019 y 3.942.087, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038, a favor del extrabajador fallecido, WILMEN JOSE CARVAJAL GUARDIAN, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.154.587, cuya beneficiaria es su hija, la niña WILMARY ANAIS DEL CAMEN CARVAJAL GARCIA, según se desprende del acta de nacimiento, del acta de defunción y de la declaración de únicos y universales cursantes en autos, siendo ello así, forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente consignación de prestaciones sociales, en virtud de los derechos tutelados, considerando como competente para conocer la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Palacio de Justicia en Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena remitir la presente solicitud, con el cheque de gerencia respectivo al aludido Tribunal, a los fines de que conozca del asunto. En aras del trámite correspondiente con la Oficina de Control de Consignaciones para la emisión del cheque correspondiente, este juzgado considera menester requerir del Tribunal de Protección, información respecto del nombre de la persona a la cual debe emitirse el título cambiario, para su posterior remisión a ese juzgado. Envíese la presente solicitud, una vez haya adquirido firmeza esta decisión y líbrese el oficio ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días de marzo de dos mil doce (2012)
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada