REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000445

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano LEONARDO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.343.993, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.804 y el demandado, ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.285.646, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.573. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 11.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada